Se prohíbe expresamente discriminar por orientación sexual e identidad de género

Obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados la reforma de la Ley de actos discriminatorios (23.592) y del Código Penal. El proyecto de la Diputada Marcela Rodríguez (Coalición Cívica/ARI), que contaba con el respaldo de las organizaciones de la diversidad sexual, incorpora importantes cambios a la Ley, que resultará ahora más eficaz para combatir la discriminación hacia lesbianas, gays, bisexuales y trans.
Con esta reforma queda explícitamente definida dentro de lo que se consideran actos discriminatorios cualquier acción de esta índole que tenga como objeto la “identidad de género o su expresión” y la “orientación sexual”. Así se incluye a la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y trans, cuya discriminación no estaba particularmente contemplada en la redacción original de la Ley.
Asimismo, una vez acreditado el acto que impida o menoscabe el ejercicio de algún derecho o garantía y la pertenencia a alguno de los grupos enumerados en el articulo 1° “se presume su carácter discriminatorio y la carga de demostrar que el acto no es discriminatorio recaerá sobre el demandado”. Esta inversión de la carga de la prueba no tiene efectos penales, pero permitirá que los jueces obliguen al cese del acto y la reparación del daño moral y material ocasionado. Es decir, quien ejecute el acto discriminatorio deberá probar que no fue en función de alguna de las definiciones que se enumeran en dicho artículo.
La inclusión de la expresa prohibición de discriminar por orientación sexual y/o identidad de género llega en un momento muy oportuno. Si bien hace años que la veníamos esperando, ahora con el matrimonio igualitario gays y lesbianas se están visibilizando en ámbitos laborales, educativos y deportivos, entre otros y eso implica una mayor exposición a actos discriminatorios. Por eso la sanción definitiva de esta reforma servirá para defender eficazmente a nuestra comunidad.
La modificación aprobada implica que podrán “interponer acción de amparo o iniciar proceso de conocimiento la persona o grupo de personas afectadas, el defensor del pueblo, los organismos competentes del Estado y las asociaciones que trabajan por los derechos humanos y contra la discriminación”. Además establece que “Las acciones antidiscriminatorias tramitarán por el proceso más abreviado y no será necesario el agotamiento de la vía administrativa”.
En cuanto al Código Penal, la reforma establece que “se elevan las penas de los delitos motivados por discriminación y se penaliza a quienes realizaren propaganda, la financiaren o alentaren la persecución y el odio contra un grupo por motivos discriminatorios”.
Con la sanción completa de estas modificaciones, Argentina dará un paso más hacia la igualdad de derechos.
Con esta reforma queda explícitamente definida dentro de lo que se consideran actos discriminatorios cualquier acción de esta índole que tenga como objeto la “identidad de género o su expresión” y la “orientación sexual”. Así se incluye a la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y trans, cuya discriminación no estaba particularmente contemplada en la redacción original de la Ley.
Asimismo, una vez acreditado el acto que impida o menoscabe el ejercicio de algún derecho o garantía y la pertenencia a alguno de los grupos enumerados en el articulo 1° “se presume su carácter discriminatorio y la carga de demostrar que el acto no es discriminatorio recaerá sobre el demandado”. Esta inversión de la carga de la prueba no tiene efectos penales, pero permitirá que los jueces obliguen al cese del acto y la reparación del daño moral y material ocasionado. Es decir, quien ejecute el acto discriminatorio deberá probar que no fue en función de alguna de las definiciones que se enumeran en dicho artículo.
La inclusión de la expresa prohibición de discriminar por orientación sexual y/o identidad de género llega en un momento muy oportuno. Si bien hace años que la veníamos esperando, ahora con el matrimonio igualitario gays y lesbianas se están visibilizando en ámbitos laborales, educativos y deportivos, entre otros y eso implica una mayor exposición a actos discriminatorios. Por eso la sanción definitiva de esta reforma servirá para defender eficazmente a nuestra comunidad.
La modificación aprobada implica que podrán “interponer acción de amparo o iniciar proceso de conocimiento la persona o grupo de personas afectadas, el defensor del pueblo, los organismos competentes del Estado y las asociaciones que trabajan por los derechos humanos y contra la discriminación”. Además establece que “Las acciones antidiscriminatorias tramitarán por el proceso más abreviado y no será necesario el agotamiento de la vía administrativa”.
En cuanto al Código Penal, la reforma establece que “se elevan las penas de los delitos motivados por discriminación y se penaliza a quienes realizaren propaganda, la financiaren o alentaren la persecución y el odio contra un grupo por motivos discriminatorios”.
Con la sanción completa de estas modificaciones, Argentina dará un paso más hacia la igualdad de derechos.
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